jueves, 24 de diciembre de 2015

Intervención de asambleísta María Soledad Vela. Coherencia política Género para Tod@s



La primera consideración es que al crear un doble régimen se legaliza la discriminación, ya que concebir dos tipos de cédula o DNI es un diseño discriminatorio desde el punto de vista formal: establecer unas cédulas con sexo para la mayoría de la población y unas cédulas excepcionales para “personas excepcionales” es reconocer la existencia formal de ciudadan@s y cédulas de primera categoría y ciudadan@s y cédulas de segunda categoría.

Lo democrático es igualarnos a tod@s l@s ciudadan@s en aquello que nos iguala -el género- y restringir la información del sexo biológico a la partida de nacimiento y a los datos no visibles del chip del DNI.

Los tratos diferenciados, excepcionales por naturaleza constitucional, tienen que fundamentarse sólidamente en razones de equidad. Caso contrario, son tratos discriminatorios. No hay fundamento alguno de equidad para implementar cédulas diferenciadas. Por el contrario, hacerlo estigmatiza innecesariamente a un sector de la población con la que el Estado y la sociedad tienen la deuda de una discriminación histórica.

Si aprobamos esta ley tal como está estaremos instituyendo en el Ecuador la “opcionalidad” del género, lo que inevitablemente pone un rótulo estigmatizante sobre las personas transgénero porque, por mucho que el resto de la población se instruya en que el dato verdaderamente deseable, el que realmente nos representa civilmente a todos es el género (tan deseable que por ello debería ser universal), en la práctica quienes mayoritariamente van a “optar” por las cédulas de género son las personas trans, pues son ellas los sujetos a quienes el registro público de la categoría sexo les supone mayor violencia. Por lo tanto, en lugar de preservar la intimidad de tantas personas cuya combinación sexo-genérica pasa totalmente inadvertida en la vida social, con el sistema de doble cédula se logrará exactamente lo contrario: llamar la atención sobre las personas trans con la marca visible de una innecesaria excepcionalidad.

El ojo del transfóbico -el dueño de casa transfóbico, el empleador transfóbico, etc.- se pondrá a la tarea de pescar las "cédulas marcadas": esas cédulas especiales que llevan género en vez de sexo; las minoritarias, las cédulas “rosas”, por así decirlo; las que no corresponden a las grandes mayorías. Porque las grandes mayorías, en el subtexto de esta distinción, son las personas “normales”: las que nacieron con un sexo adecuado y por eso lo pueden lucir orgullosamente en la cédula: esas personas que no desafían la construcción socialmente aceptada y que por eso pueden ostentar el privilegio de ser las únicas cuyas cédulas los nombran “hombres” y “mujeres” de verdad, con todas sus letras.

En las entre líneas de la actual propuesta de ley las personas trans son apenas remedo de "hombre" y "mujer".

Quiero resaltar que al mantener la propuesta como se encuentra en el proyecto de ley y mantener al género como está redactado se degrada la importancia constitucional del género. Hagamos el ejercicio inverso: si el género es opcional, ¿por qué no podría ser opcional también el sexo en la partida de nacimiento? No lo es, porque en esta propuesta, el sexo se consolida como un "dato duro". La propuesta se asegura de que el sexo, ese sí, no sea un dato opcional porque el sexo es un dato "de verdad", de los que tienen peso, de los inamovibles. Darle la adecuada importancia al género sería reconocer que el género también es un "dato duro" como lo hicimos en Montecristi en donde está claramente reconocida la identidad de género como un derecho de libertad, el género en sí lo poseemos todos absolutamente todos sin excepción y lo lucimos lo que convierte al género, en la categoría de identidad ligada al ámbito público.

A lo largo de tres años, y durante el primer debate de la ley, la Asamblea Nacional dio muestras de sintonizar con la justa demanda de un reconocimiento del género de todas las personas sin discriminación; dio señas de comprender que la identidad de género es una faceta esencial de la identidad personal y del libre desarrollo de la personalidad (lo cual es el espíritu de la Constitución de Montecristi).

El género es lo primero que se muestra, es lo que nunca puede esconderse ni disfrazarse: es la masculinidad o feminidad pública y notoria, innegable, de cada persona. Es por ello una lástima que en la redacción de un nuevo proyecto de Ley Orgánica, uno que debería ser aún más vanguardista, se retroceda en esa consideración de la universalidad del género.

Continuar dejando al sexo como el dato usual de la cédula es no haber entendido que el sexo no debería figurar en ninguna cédula. Es seguir violando la intimidad de todas las personas. Es seguir biologizando la identidad civil. En ninguna cédula debería constar un dato que da testimonio de la íntima corporalidad; al fin el sexo en la cédula dice que es lo que tienes en medio de las piernas, lo cual es una injerencia abusiva del Estado en los cuerpos de las personas y es un arcaicismo plenamente superado por la Constitución del 2008 que hizo la diferencia entre sexo e identidad de género en el artículo 11 número dos, cuando registró a ambos, sexo y género como factores no susceptibles de discriminación.

Si dejamos la ley tal como está tendremos algunos problemas prácticos y esto es que la propuesta sui generis de doble cedulación nos deja llenos de vacíos y claroscuros legales. Al reconocer que hay cuatro posibles identidades: “hombres”, “mujeres”, seres “femeninos” y seres “masculinos” (esta ley otorga a las trans femeninas la calidad jurídica de “hombres femeninos” y a los trans masculinos la calidad jurídica de “mujeres masculinas”), surgen dudas sobre cómo tratar a los aquí llamados hombres femeninos y mujeres masculinas porque se está haciendo la clara distinción de su situación no universal con la del resto de “hombres” y “mujeres”.

Por ejemplo, en la votación si sólo la cédula de las “mujeres” dice “mujer”, y la de las trans dice “femenino”, el CNE tendrá que aclarar que los hombres femeninos también pueden - o que deben - votar en las mesas de mujeres. En cambio, en la propuesta del género universal, F es F y M es M: nadie es parámetro y nadie es caso especial a ser dilucidado: con el género universal no cabe duda de que mujeres y transfemeninas votan en la mesa de mujeres, porque ambas tienen feminidad como condición que las iguala: feminidad jurídicamente universal y jurídicamente idéntica en virtud de esa universalidad. La propuesta del género universal es ordenada y sencilla: para las actividades e instituciones públicas rige el género y para las actividades e instituciones privadas (temas que caen bajo la tutela constitucional de la intimidad, como la salud, temas carcelarios, matrimonio y relaciones familiares) rige el sexo, simple y claro.

El género universal evitaría tener que reglamentar un sinfín de situaciones confusas que la doble cedulación generará, y que inevitablemente deberán ser resueltas, unas veces reglamentariamente, otras veces judicialmente: por ejemplo: ¿gozarán de protección por identidad de género sólo quienes registren el género? Supongamos que se comete un delito de odio por género y se asesina a una trabajadora sexual trans debido a su identidad de género. Supongamos que la trabajadora sexual en cuestión había opcionalmente registrado su género femenino. Trataremos el caso como un femicidio. Supongamos que esa misma víctima, u otra, no ha registrado su género, y su cédula dice claramente que ella es HOMBRE. ¿Frente a idéntico caso, no hay idéntico delito porque la segunda persona expresamente no se registró como femenina? Supongamos que un transgénero masculino acude a una entrevista de trabajo y su empleador prospectivo emplea lenguaje discriminatorio que no respeta su género. ¿Lo consideramos discriminación únicamente si ha registrado su género y es ante la ley, según esta propuesta un ser “masculino” y en cambio no consideramos que la situación es discriminatoria si no ha optado por la cédula con género y ostenta ante la ley la cédula de sexo, esto es, cédula de “mujer”. ¿Y excusamos al empleador frente a una grave conducta porque al final todo esto es opcional? Con el género en la cédula de todas y todos, sabemos claramente cuál es el género de cada persona y si la persona es discriminada, se actúa de conformidad con el documento - el único, el de todos - el documento universal como universal es la dignidad intrínseca a los atributos personalísimos de todos los ciudadanos.

Hay mucho que cambiar en este proyecto de ley, sin dejar de decir que desde mi punto de vista este nuevo proyecto -tal como lo detalla el informe de segundo debate- goza por este motivo de una ilegalidad, ya que al ser un nuevo proyecto, este es en realidad el primer debate. Queda decir que el nuevo proyecto de ley que presenta la comisión se inmiscuye en temas de otras materias; el nuevo proyecto mezcla los temas de registro de datos con requisitos que están en el ámbito judicial, utiliza términos arcaicos y definiciones confusas.


miércoles, 16 de diciembre de 2015

Activistas analizan plantear una demanda de inconstitucionalidad a la Ley de Registro Civil

Valeria Heredia 15 de diciembre de 2015


“Seguiremos en la lucha para conseguir la universalidad de género”. Esta fue una de las frases repetidas por Ana Almeida, de Pacto Trans, y de Pamela Troya, activista pro derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexo (Lgbti) y vocera por el matrimonio civil igualitario. Se refieren a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. La normativa fue aprobada con 77 votos a favor, en el pleno de la Asamblea Nacional, el pasado jueves 10 de diciembre del 2015.

En el cuerpo legal se establece, entre otras cosas, la sustitución de la palabra sexo por género en el documento nacional de identidad que reemplazará a la cédula. Lo pueden pedir, de forma opcional, desde la mayoría de edad (18 años).

Para Pamela Troya, el mantener el género como opción es un retroceso porque el objetivo de la universalidad del género es que las personas trans pasen desapercibidas. Con estos cambios habrá una doble cedulación. "Esto es discriminatorio para los trans porque serán separados en un grupo. Nuestra propuesta inicial fue que todos tengan el género en la cédula porque es la parte social como nos identificamos: masculino o femenino y no el sexo: hombre o mujer”.

Según Troya, sus propuestas como agrupaciones de defensa de los derechos de los Lgbti no fueron tomadas en cuenta. Por ello aseguró que se tomarán acciones con respecto a este tema. Señaló que el primer paso será esperar a que el Ejecutivo brinde el ejecútese a la Ley o la vete. Si llegara al Registro Oficial planean colocar una demanda de inconstitucionalidad porque no se siguió el debido proceso. Según la activista, el documento aprobado tiene "cambios abismales" con respecto al borrador que se aprobó en 2012. “En ese año se decía que eran solo reformas. Sin embargo, el actual proyecto dio lugar a una ley diferente, que se la debió tratar nuevamente en el Pleno de la Asamblea”. 

Esta opción no es descartada por otras organizaciones como el Pacto Trans. Ana Almeida, activista, aseguró que han pensado en esta alternativa, ya que, también, consideran que es un retroceso en su lucha. Pero, también encuentran un lado positivo: se logró un cambio parcial en este caso.


Ahora, el siguiente paso será realizar una serie de actividades para lograr la universalización del género. Según Almeida, harán actividades de concienciación en varios niveles.


Otro de los temas pendientes es el reconocimiento de los hijos de las parejas homosexuales. En la normativa, además, se expone que la inscripción y registro de la adopción procederá solo para hijos de parejas de distinto sexo. Se prohíbe la adopción por parte de personas solas. Según Troya, es necesario que la situación cambie por el bienestar de los niños. “En la Constitución se reconocen varios tipos de familias y la unión de hecho, por lo que se debe dar paso a este reconocimiento”.

lunes, 14 de diciembre de 2015

Dos años para que el GÉNERO conste en el nuevo documento de Identidad DNI

#MiGéneroEnMiCédula



El género en la cédula cuestiona el sexo como generador de identidad pública...



Opinión de Verónica Potes, sobre proyecto de ley que garantiza la identidad de género en Ecuador, 12-12-2015:

"el trabajo sostenido de Eli Vásquez va más allá del activismo y la argumentación legal que es impecable, por cierto (al punto que el abogado de correa tiene que desplegarse con todo para tergiversar esa propuesta, sí revolucionaria, del género en la cédula). la novedad de Eli es cuestionar parámetros arraigados en la cultura y en el derecho con propuestas concretas y simples, sin rebuscamiento teórico ni afectación académica. el género en la cédula cuestiona el sexo como generador de identidad pública y en cambio, resalta al género como construcción individual y social de esa identidad. esta distinción, aunque les moleste a algunxs, no es un aporte del movimiento trans en abstracto, es un planteamiento de este cerebro, eli vásquez, a partir de su trabajo y experiencias transfeministas con personas y colectivos trans (que ella misma organizó, por cierto). planteamiento que caló en muchas personas y organizaciones, independientemente de su sexo, condición, orientación, preferencia, a-mí-esto-no-me-importa-todos-somos-iguales, precisamente por su verdad aplicable a todxs: a ninguna persona la identifica su sexo, a todxs nos identifica la expresión, la careta si quieren, que mostramos al mundo. la nueva ley de registro civil (con el nombre pomposo ése que le dieron) NO recoge la riqueza de este planteamiento. si lo hiciera, nos educaría en género a TODXS lxs ecuatorianxs pues cada vez que viésemos nuestras cédulas en esa sección, nos acordaríamos de la importante diferencia. en cambio, la nueva ley sí distingue sexo de género y eso es un avance práctico, pero no reconoce el género universal. y aunque haya gente que por afinidad política con el gobierno actual no lo quiera aceptar, la doble cédula sí estigmatiza justo a la población trans, cuya experiencia fue la base que inspiró a Eli en esta propuesta. el que la ley no diga que sólo las personas trans pueden pedir el cambio de sexo por género como dato público en la cédula tampoco le quita lo estigmatizante ni discriminador. el que sea optativo sí singulariza a las personas trans justo en la diferencia que tan vulnerables las hace. que mañana vayamos personas no trans a pedir que nos pongan el género -no el sexo- en la cédula será un acto de solidaridad. tan solidario como cuando personas hetero (como martha nussbaum) hacen pública su decisión de no casarse mientras las parejas del mismo sexo no puedan hacerlo. esa solidaridad es en abierto rechazo a la discriminación de la norma, pues, y así lo haremos quienes no siendo trans pidamos el cambio. hasta que se logre el género universal. en todo caso, gracias, nuevamente, Eli, porque si alguien puso a hablar al ecuador entero sobre esto, fuiste tú. con solvencia, lucidez y, además, generosidad intelectual. lástima que el gobierno y su aplanadora no estén a la altura. pero tú ya le pusiste un pie a la puerta..."

viernes, 11 de diciembre de 2015

Aprobada opción de cambiar 'sexo' por 'género' en documento de identidad



Con 77 votos a favor, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó este jueves la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que cambia la denominación del Registro Civil por la de Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, entre otras novedades.

Entre los principales cambios está el cambio de nombre por una sola vez, el orden de los apellidos o la sustitución de la palabra 'sexo' por 'género' desde la mayoría de edad.

La Ley también faculta a la Dirección a celebrar y disolver uniones de hecho y matrimonios por mutuo acuerdo de los convivientes.

El asambleísta Richard Calderón (Alianza PAIS), titular de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial, y ponente del proyecto, explicó -según publicó la Asamblea- que "la ley vigente data de 1976 por lo que tiene varios problemas en cuanto a la armonía con la Constitución del 2008, especialmente en lo que se refiere a derechos, e incluye disposiciones que discriminan a las mujeres, a los colectivos LGBTI, a los ecuatorianos residentes en el exterior y a los extranjeros que viven en Ecuador".

"En cuanto al género, destacó que se establece el derecho que tienen las personas a autodeterminar su género y que una vez cumplida la mayoría de edad será posible sustituir el campo sexo por el de género. De esta manera se establece el derecho que tienen las personas a autoidentificarse", añadió la publicación del Legislativo.

El proyecto irá para el pronunciamiento del Ejecutivo, que puede aceptar u objetar total o parcialmente.

El proyecto fue aprobado con 77 votos a favor, 2 en contra, 20 abstenciones y uno en blanco. También se registraron 37 ausentes.

De las propuestas legislativas impulsadas por Alianza PAIS (que tiene 99 votos en la Asamblea), esta es una de las que menos votos a favor ha tenido.

Aquí los principales cambios aprobados en la Ley de Identidad:

- Se establece como género al "conjunto de características sociales y culturales que la sociedad atribuye a las personas en sus diferentes roles de forma diferenciada de lo que considera 'masculino' o 'femenino' y que por autodeterminación de las personas, se identifican como tales";

- 'Sexo' tiene la siguiente definición: "Es el conjunto de características físicas, biológicas y anatómicas de los seres humanos, que los definen como hombre o mujer";

- La cédula de identidad pasa a denominarse Documento Nacional de Identidad. Tendrá cinco años de vigencia a partir de su emisión. Cuando haya expirado, habrá un mes de plazo para renovarlo; pasado este tiempo se cobrará multa de 1 % del salario básico unifico;

- Habrá tres tipos de DNI: Tipo A, para la ciudadanía en general, obligatorio desde los 18 años de edad; Tipo B, para los extranjeros en calidad de residentes; y Tipo C, para ecuatorianos y extranjeros menores de edad, para quienes tengan suspendidos o limitados los derechos civiles, y para los extranjeros asilados o refugiados;

- En el DNI, que tendrá los mismos datos de la cédula, se aumenta el del tipo de sangre;

- Dos años después de publicada la Ley se empezará a emitir el DNI. Las cédulas emitidas tendrán hasta cinco años de vigencia a partir de la publicación de la normativa;

- Los nacidos vivos serán inscritos durante los tres días posteriores al nacimiento. Habrá tres meses de plazo para cambiar los nombres, después de la inscripción. Transcurrido ese plazo, la inscripción será extraordinaria (hasta ahora llamada tardía);

- No podrán asignarse más de dos nombres simples o uno compuesto, tampoco un nombre o nombres que denigren la dignidad humana, que puedan confundirse con apellidos o que pertenezcan a un hermano o hermana;

- Los padres podrán escoger -de común acuerdo- el orden de los apellidos (por ejemplo, que vaya el de la madre primero). Si no hay acuerdo, el primer apellido será el paterno;

- El orden de los apellidos que la pareja haya escogido para el primer hijo, regirá para el resto de la descendencia de este vínculo (hermanos);

- La inscripción y registro de la adopción procederá solo para hijos de parejas de distinto sexo. Se prohíbe la adopción por parte de personas solas;

- Toda persona desde los 18 años de edad, por una sola vez, podrá cambiar sus nombres propios, alterar el orden de los mismos, suprimir uno cuando conste más de dos o aumentar uno cuando conste con un solo nombre;

- El Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles también tendrá facultad para emitir pasaportes. (I)

Noticia publicada originalmente, el 10 de diciembre de 2015, en El Universo: http://www.eluniverso.com/noticias/2015/12/10/nota/5290533/aprobada-opcion-cambiar-sexo-genero-documento-identidad

jueves, 10 de diciembre de 2015

Proyecto de Ley de Registro Civil se aprueba con 77 votos


Quito, 10 de diciembre de 2015
*Elizabeth Vásquez

Los cambios en la cédula aprobados por la Asamblea Nacional sin considerar la propuesta original de #MiGéneroEnMiCédula suponen:

1.- Doble régimen es discriminación: Concebir dos tipos de cédula o DNI es un diseño discriminatorio desde el punto de vista formal: Establecer unas cédulas con sexo para la mayoría de la población y unas cédulas excepcionales para “personas excepcionales” es reconocer la existencia formal de ciudadan@s y cédulas de primera categoría y ciudadan@s y cédulas de segunda categoría. Lo democrático es igualarnos a tod@s l@s ciudadan@s en aquello que nos iguala - el género - y restringir la información del sexo biológico a la partida de nacimiento y a los datos no visibles del chip del DNI. Los tratos diferenciados, excepcionales por naturaleza constitucional, tienen que fundamentarse sólidamente en razones de equidad. Caso contrario, son tratos discriminatorios. No hay fundamento alguno de equidad para implementar cédulas diferenciadas. Por el contrario, hacerlo estigmatiza innecesariamente a un sector de la población con la que el Estado tiene la deuda de una discriminación histórica.

2.- Cédulas con género son cédulas marcadas: Instituir la “opcionalidad” del género, inevitablemente pone un rótulo estigmatizante sobre las personas trans porque, por mucho que el resto de la población se instruya en que el dato verdaderamente deseable, el que realmente nos representa civilmente a todos es el género (tan deseable que por ello debería ser universal), en la práctica quienes mayoritariamente van a “optar” por las cédulas de género son las personas trans, pues son ellas los sujetos a quienes el registro público de la categoría sexo les supone mayor violencia. Por lo tanto, en lugar de preservar la intimidad de tantas personas cuya combinación sexo-genérica pasa totalmente inadvertida en la vida social, con el sistema de doble cédula se logrará exactamente lo contrario: llamar la atención sobre las personas trans con la marca visible de una innecesaria excepcionalidad. El ojo del transfóbico - el dueño de casa transfóbico, el empleador transfóbico, etc. - se pondrá a la tarea de pescar las "cédulas marcadas": esas cédulas especiales que llevan género en vez de sexo; las minoritarias, las cédulas “rosas”, por así decirlo; las que no corresponden a las grandes mayorías. Porque las grandes mayorías, en el subtexto de esta distinción, son las personas “normales”: las que nacieron con un sexo adecuado y por eso lo pueden lucir orgullosamente en la cédula: esas personas que no desafían a la naturaleza y que por eso pueden ostentar el privilegio de ser las únicas cuyas cédulas los nombran “hombres” y “mujeres” de verdad, con todas sus letras. En el subtexto de esta propuesta, las personas trans son apenas remedo de "hombre" y "mujer".

3.- Dato duro versus dato blando.- Decir que el género es opcional es degradar la importancia constitucional del género. Hagamos el ejercicio inverso: Si el género es opcional, ¿por qué no podría ser opcional también el sexo en la partida de nacimiento? No lo es, porque en esta propuesta, el sexo se consolida como un "dato duro". La propuesta se asegura de que el sexo, ese sí, no sea un dato opcional porque el sexo es un dato "de verdad", de los que tienen peso, de los inamovibles. Darle la adecuada importancia al género sería reconocer que el género también es un "dato duro": que todos, absolutamente todos sin excepción, tenemos género y lo lucimos: que es el género la categoría ligada al derecho constitucional a la identidad y que es el género la categoría prevaleciente en el ámbito de lo público. A lo largo de tres años, y durante el primer debate de la ley, la Asamblea Nacional dio muestras de sintonizar con la justa demanda de un reconocimiento del género de todas las personas sin discriminación; dio señas de comprender que la identidad de género es una faceta esencial de la identidad personal y del libre desarrollo de la personalidad: es lo primero que se muestra, es lo que nunca puede esconderse ni disfrazarse: es la masculinidad o feminidad pública y notoria, innegable, de cada persona. Es por ello una lástima que en la redacción de un nuevo proyecto de Ley Orgánica, uno que debería ser aún más vanguardista, se retroceda en esa consideración de la universalidad del género.

4.- Sigue el sexo, sigue violándose la intimidad.- Continuar dejando al sexo como el dato usual de la cédula es no haber entendido que el sexo no debería figurar en ninguna cédula. Es seguir violando la intimidad de todas las personas. Es seguir biologizando la identidad civil. En ninguna cédula debería constar un dato que da testimonio de la íntima corporalidad; de lo las personas tienen entre las piernas: es una injerencia abusiva del Estado en los cuerpos de las personas, y es un arcaicismo plenamente superado por la Constitución del 2008 que hizo la diferencia entre sexo e identidad de género en el artículo 11 número dos, cuando registró a ambos, sexo y género como factores no susceptibles de discriminación.


5.- Consideración práctica: Caos civil: Uno de los grandes problemas de la propuesta sui generis de doble cedulación es que está llena de vacíos y claroscuros legales. Al reconocer que hay cuatro posibles identidades: “hombres”, “mujeres”, seres “femeninos” y seres “masculinos” (esta ley otorga a las trans femeninas la calidad jurídica de “hombres femeninos” y a los trans masculinos la calidad jurídica de “mujeres masculinas”), surgen dudas sobre cómo tratar a los aquí llamados hombres femeninos y mujeres masculinas porque se está haciendo la clara distinción de su situación no es universal con la del resto de “hombres” y “mujeres”. Por ejemplo, en la votación si sólo la cédula de las “mujeres” dice “mujer”, y la de las trans dice “femenino”, el CNE tendrá que aclarar que los hombres femeninos también pueden - o que deben - votar en las mesas de mujeres. En cambio, en la propuesta del género universal, F es F y M es M: nadie es parámetro y nadie es caso especial a ser dilucidado: con el género universal no cabe duda de que mujeres y transfemeninas votan en la mesa de mujeres, porque ambas tienen feminidad como condición que las iguala: feminidad jurídicamente universal y jurídicamente idéntica en virtud de esa universalidad. La propuesta del género universal es ordenada y sencilla: para las actividades e instituciones públicas rige el género y para las actividades e instituciones privadas (temas que caen bajo la tutela constitucional de la intimidad, como la salud, temas carcelarios, matrimonio y relaciones familiares) rige el sexo. El género universal evitaría tener que reglamentar un sinfín de situaciones confusas que la doble cedulación generará, y que inevitablemente deberán ser resueltas, unas veces reglamentariamente, otras veces judicialmente: por ejemplo: ¿gozarán de protección por identidad de género sólo quienes registren el género? Supongamos que se comete un delito de odio por género y se asesina a una trabajadora sexual trans debido a su identidad de género. Supongamos que la trabajadora sexual en cuestión había opcionalmente registrado su género femenino. Trataremos el caso como un femicidio. Supongamos que esa misma víctima, u otra, no ha registrado su género, y su cédula dice claramente que ella es HOMBRE. ¿Frente a idéntico caso, no hay idéntico delito porque la segunda persona expresamente no se registró como femenina? Supongamos que un transgénero masculino acude a una entrevista de trabajo y su empleador prospectivo emplea lenguaje discriminatorio que no respeta su género. ¿Lo consideramos discriminación únicamente si ha registrado su género y es ante la ley, según esta propuesta un ser “masculino” y en cambio no consideramos que la situación es discriminatorios si no ha optado por la cédula con género y ostenta ante la ley la cédula de sexo, esto es, cédula de “mujer”. ¿Y excusamos al empleador frente a una grave conducta porque al final todo esto es opcional? Con el género en la cédula de todas y todos, sabemos claramente cuál es el género de cada persona y si la persona es discriminada, se actúa de conformidad con el documento - el único, el de todos - el documento universal como universal es la dignidad intrínseca a los atributos personalísimos de todos los ciudadanos.

*Abogada autora de la propuesta de universalización del género en el documento de identidad hoy llamado DNI y de la Campaña Mi Género En Mi Cédula.

martes, 8 de diciembre de 2015

PROYECTO DE LEY DE SERVICIO DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD, A DEBATE EL JUEVES 10 DE DICIEMBRE 2015


Este jueves 10 de diciembre de 2015 se debatirá "el proyecto de Ley del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, presentado inicialmente como reformas puntuales a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación que busca armonizar la normativa vigente a lo prescrito en la Constitución de la República, considerando la incorporación y regulación de los derechos relativos a la identificación de las personas, así como una nueva institucionalidad que reemplaza a la vigente.

La normativa, entre otras cosas, permite cambiar el campo sexo por el de género en el Documento Nacional de Identificación (DNI), que reemplazará a la cédula de ciudadanía, para garantizar el reconocimiento al derecho de la identidad de género y eliminar cualquier forma de discriminación hacia las diversidades sexuales, como lo establece la Constitución de la República.

El ponente del informe será el presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, Richard Calderón, quien explicará los bondades del proyecto".

GC/pv
Fuente: Asamblea Nacional