lunes, 30 de noviembre de 2015

“Mi género en mi cédula”

Entrevista a Elizabeth Vásquez 
Publicado el 15-08-2012

Ecuador cuenta con un importante marco legal para garantizar los derechos de las personas LGBTI, en el que destacan la actual Constitución política –que excluye de manera explícita la orientación sexual como causal de discriminación–, la Ley Orgánica para Prevenir y Eliminar Todas las Formas de Discriminación, así como las reformas al Código Penal que tipifican los crímenes de odio por sexo, orientación sexual e identidad de género. Pese a ello, subsisten graves vulneraciones a los derechos de esta población, como los secuestros y torturas que tienen lugar en las clínicas que buscan “curar” la homosexualidad. A esto se suma la disonancia entre estas normas y otras de carácter secundario, como la ley de Registro Civil, que en lo corrido del año ha sido objeto de varias demandas por vulnerar los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación.


La primera de ellas fue entablada por Nicola Rothon y Helen Bicknell, dos ciudadanas británicas que exigen el reconocimiento de la doble maternidad de su hija Satya, nacida en ese país por inseminación artificial. En diciembre de 2011, las mujeres acudieron al Registro Civil para inscribir a la menor a nombre de las dos, sin embargo, la petición fue rechazada debido a que, según les explicaron, si bien la Constitución del país reconoce los derechos de las personas homosexuales, la ley de Registro Civil, que tiene más de 30 años, no. Por lo tanto, la niña sólo puede ser reconocida como hija de Rothon, quien figuraría como madre soltera.

La segunda demanda tiene que ver con una pareja conformada por un hombre y una mujer, que intentó inscribir a su hija Camila con el apellido de la madre primero y el del padre después. Como en el caso anterior, la solicitud les fue denegada, ya que el artículo 78 de la citada ley establece que el primer apellido de una persona debe ser el paterno. Al igual que Satya, Camila aún no existe legalmente en el país.

La tercera demanda forma parte de un proyecto de reforma legislativa para reconocer los derechos de las personas trans. Impulsada por la Confederación Ecuatoriana de Comunidades Trans e Intersex (CONFETRANS) , la Asociación Silueta X y el Proyecto Transgénero, y redactada por la activista transfeminista y abogada especializada en uso alternativo del Derecho, Elizabeth Vásquez, la acción busca sustituir el sexo por el género en la cédula de ciudadanía ecuatoriana. El proyecto de ley fue acompañado por la campaña “Mi género en mi cédula” , lanzada el pasado mes de Julio en la Comisión de Gobiernos Autónomos y Descentralización de la Asamblea Nacional del Ecuador.

En entrevista con el CLAM, Elizabeth Vásquez, quien se desempeña como coordinadora política del Proyecto Transgénero – Cuerpos Distintos, Derechos Iguales y asesora legal de CONFETRANS, habla sobre esta iniciativa, discute las alternativas legales para el reconocimiento de las identidades trans en Ecuador y se refiere al alternativismo jurídico como estrategia para el reconocimiento de derechos mediante el uso inusitado de conocimientos y técnicas jurídicas convencionales.

¿Podría señalar cuál es el fundamento del proyecto de reforma a la Ley de Registro Civil y de qué manera la sustitución del sexo legal por el género en la cédula de ciudadanía contribuiría al reconocimiento de los derechos de las personas trans?

La Reforma a la Ley de Registro Civil que he propuesto, y que la Confederación Ecuatoriana de Comunidades Trans e Intersex y organizaciones aliadas han presentado ante la Asamblea Nacional del Ecuador, se fundamenta en la conjugación de tres preceptos constitucionales: el principio de igualdad ante la ley y no discriminación por identidad de género, el derecho a la identidad y el derecho a la intimidad. Mi argumentación formal recoge no sólo la necesidad de operativizar estos preceptos en la legislación secundaria, sino que alega una discordancia manifiesta entre Constitución y Ley de Registro Civil: la norma secundaria, que data de 1976, mantiene un registro de sexo que resulta inexacto en tanto rezago de una tradición civil que no hacía distinción entre sexo y género. Esto no se compadece con una norma suprema de avanzada como la nuestra, que reconoce, de la mano de los desarrollos filosóficos, sociológicos y jurídicos más contemporáneos, esa faceta de la identidad personal llamada identidad de género. Por consiguiente, la armonización normativa destinada a superar el anacronismo civil en aras del mandato constitucional se plantea, desde nuestra perspectiva, como obligatoria y no como programática.

La propuesta de sustituir la existente mención registral de sexo por una mención registral de género, creando así una nueva categoría de identidad civil, es una estrategia distinta a la que la mayoría de legislaciones y proyectos de ley en materia de identidad de género proponen. Usualmente, las propuestas se vuelcan en conquistar el acceso de las personas trans al cambio en la mención registral del sexo, sin cuestionar la relevancia misma de esa mención registral. Yo pienso que el cuestionamiento de las categorías “sexo” y “género” que nuestra distinta entrada supone es en sí mismo beneficioso para el reconocimiento de los derechos de las personas transgénero porque inaugura un debate normativo que aspiramos sea de largo aliento, no sólo en la discusión de esta reforma concreta, sino en la de futuras propuestas de ley que toquen temas trans. La idea es que la ponderación legislativa del sexo y el género, a partir de esta discusión, ya nunca sea la misma.

Más allá de este aspecto filosófico-jurídico, la sustitución de género por sexo que proponemos, de llegar a aprobarse, acarrearía inmediatos beneficios prácticos; en lo principal, el ejercicio y exigibilidad automáticamente mejorados de todos los derechos por parte de las persona trans. La identidad, como lo recoge la campaña “Mi género en mi cédula”, que acompaña a nuestro proyecto de ley, es la puerta que abre o cierra el acceso a la educación, la salud, el empleo, la vivienda digna. La puerta al ejercicio ciudadano se abriría por partida doble si el género se reconociera en la cédula ecuatoriana: por un lado, a través del empoderamiento que a much@s* les generaría tener una identidad legal concordante con la identidad propia y, por otro lado, a través del freno a la discriminación por parte de tercer@s que la reforma supondría. Hoy en día, muchos actos de discriminación por identidad de género se encubren bajo el argumento de que el empleador, la institución pública o privada, o quien quiera que sea la entidad discriminante, no está discriminando sino tratando a la persona trans, en un alarde de legalidad, “de acuerdo al sexo oficial que consta en el documento”.

Por otra parte, con la reforma se eliminaría lo que hoy en día es una forma de violación institucional del derecho a la intimidad que afecta particularmente a las personas trans: en aquell@s ciudadan@s en quienes género y sexo no concuerdan, la mención registral del sexo tal como está concebida revela automáticamente, sin su consentimiento, el hecho de su transgenerismo. Y muchas personas trans no desean revelar algo que, en clave constitucional, debe leerse como un dato de la vida privada que amerita protección. Pero, hilando aún más fino, el actual sistema registral viola la intimidad de todas y todos (no sólo la de las personas trans) puesto que consigna en la cédula de ciudadanía un dato sobre nuestra anatomía en el que el Estado no tendría por qué meterse. “La foto (de la cédula) es la de mi cara y no de mis partes íntimas”, dice Gustavo León, quien participa en el spot audiovisual de la campaña “Mi género en mi cédula”, sugiriendo que una mención registral tan directamente ligada a la corporalidad sexual resulta, además de inexacta, intromisiva. El debate toca, en este punto, la esfera de la autonomía corporal y la lucha por suprimir todas las formas de control y tutela patriarcal sobre la sexualidad y la reproducción que históricamente han pesado sobre las mujeres y sobre quienes ocupan los lugares sociales de lo femenino. Entender que, mucho antes de controlar la sexualidad y la reproducción, o precisamente para el efecto, el Estado controla el fenómeno mismo del sexo, es una buena razón para apoyar la reforma que proponemos.

Sin perjuicio de todo lo anotado, nuestra propuesta de ley hace énfasis en que la irrelevancia del sexo es civil. No excluimos que el sexo sea jurídicamente relevante en otros planos: por ejemplo, a la hora de normar fenómenos específicamente asociados con la diferencia sexual, como la maternidad, o a la hora de sancionar la discriminación por sexo como una manifestación específica de atentado al principio de igualdad. Por lo tanto, no proponemos la completa supresión jurídica del sexo. De hecho, nos parece importante que permanezca consagrado, en el plano de la interpretación constitucional, como un factor no susceptible de discriminación. De donde queremos sacar al sexo es, sencillamente, de la cédula de ciudadanía.

¿Este reconocimiento no estaría contemplado en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador, que permite la modificación del sexo de la persona inscrita?

No. El artículo 89 de la ley ecuatoriana actual permite la anulación o la reforma de la partida de nacimiento vía juicio sumario, entre otras hipótesis, “si cambiare el sexo del inscrito”. Las y los abogados nos hemos valido de esta redacción para emprender los engorrosos (y en la práctica nada sumarios) juicios de cambio de sexo que hoy en día constituyen una de las dos alternativas de que disponen las personas trans en el Ecuador para cambiar la mención registral de ‘F’ por ‘M’, o viceversa. Cuando la vía del artículo 89 es la que se emprende, nos enfrentamos a los criterios absolutamente particulares de cada operador de justicia: así, puede tocarnos una jueza muy conservadora para quien la llamada “verdad cromosómica” sea la prueba incontestable de que el sexo del peticionario nunca ha cambiado ni podrá cambiar, como puede tocarnos otra muy progresista para quien la identidad de género sea el criterio relevante en la determinación del sexo civil. Hasta la fecha, el cambio de sexo por la vía prevista en el artículo 89 sólo la han logrado personas transfemeninas que emprendieron cirugías de modificación genital, con peritajes médicos de por medio. Esta es una limitación que, como se ha discutido ampliamente a nivel internacional y plasmado en los Principios de Yogyakarta, es una exigencia en sí misma violatoria de los derechos sexuales y reproductivos de las personas trans y condicionamiento injustificable del derecho a la identidad.

La segunda alternativa con la que cuentan las personas trans en el Ecuador es solicitar el cambio de sexo por la vía administrativa y emprender acciones de protección sobre las negativas. Salvo el fallo vanguardista del juez Ramiro García en el caso Estrella Estévez (2009), que ordenó la rectificación registral del sexo con base en la sola identidad de género de la ciudadana Estévez, esta segunda vía tampoco ha sido particularmente fácil o exitosa en la experiencia de las personas trans. Dicho sea de paso, en ningún caso un mecanismo restaurador de derechos fundamentales violados, como lo es la acción de protección, debería ser la vía regular para lograr el respeto a la identidad de género en la cédula de ciudadanía.

Además de este proyecto de ley, en Ecuador cursan otras demandas relacionadas con la Ley de Registro Civil. En su opinión, ¿cuál es el problema jurídico de fondo que revelan estas demandas?

Al normar la vida humana, y en concreto las instituciones de “identidad” y “familia”, el derecho civil parte de varias presunciones entorno al fenómeno sexual y a lo que de él deriva. La ley asume que el fenómeno sexual es una realidad unívoca, estática, complementaria y jerárquica. La vida humana, por su parte, contradice cada una de esas presunciones. Ni el sexo es tan unívoco –ahí está el fenómeno de la intersexualidad–; ni es tan estático –ahí están las personas que “cambian de sexo”–; ni es tan “complementario” (en sentido heteronormativo) –no siempre masculino y femenino son los que se unen sexualmente–; ni es (siempre) tan jerárquico –no siempre la relación de poder es de masculino sobre femenino, o de marido sobre mujer. Y, por supuesto, si los sexos-géneros (y los deseos) de las personas no siempre son los que “el legislador” imaginó, las familias que esas personas constituyen tampoco son siempre lo imaginado. En definitiva, como lo he expresado en otras partes, lo que los casos que empiezan a judicializarse en Ecuador develan son los límites de una institucionalidad civil sexuada en binario.

Ecuador cuenta con importantes herramientas legales para garantizar la igualdad de derechos de personas LGBTI. Pese a ello, persisten graves problemas de vulneración de derechos por orientación sexual e identidad de género, como las clínicas que pretenden “curar” la homosexualidad. ¿Considera que el marco legal actual es suficiente para combatir la discriminación por estas causas? ¿Qué otras medidas cree que deberían ser implementadas?

Un marco legal por sí solo nunca es suficiente, aunque su existencia es fundamental. El hecho es que el proceso legal y el social se afectan mutuamente de múltiples maneras y entender esa relación dinámica y responder con un activismo inteligente desde muchos frentes puede significar la diferencia. Creo que en el Ecuador faltan políticas públicas, específicamente políticas de igualdad en materia de diversidad sexual y de género, y que ese es uno de los frentes en que debemos trabajar. También hace falta pulir mecanismos a nivel de legislación secundaria, sobretodo para la efectiva procesabilidad de casos de discriminación. Un gran paso para este efecto sería la aprobación del proyecto de Ley de Igualdad entre Mujeres, Hombres y Personas de Diversa Condición Sexo-genérica, presentado hace dos años por la Comisión de Transición – Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género y apenas calificada por la Asamblea este año. Esta propuesta de ley contiene procesos expeditos en materia de discriminación cuya implementación sería de gran utilidad práctica. Trabajé en la introducción de la categoría ‘personas de diversa condición sexo-genérica’ en ese proyecto de ley y pienso que esa categoría puede constituir un aporte adicional hacia una ingeniería jurídica más flexible y a la vez más precisa de los fenómenos del sexo y el género.

Si se me pregunta qué más falta en el Ecuador, diría sin duda que activismo judicial: más “casos Satya”, más demandas y planteamientos judiciales de alto impacto que enseñen al sistema jurídico que la diversidad sexogenérica existe y que la evolución normativa es necesaria. Pero tampoco hay que olvidar que estamos a sólo cuatro años de vigencia de la nueva Constitución y que, en la última década, los cambios que han ocurrido en el Ecuador han sido notables y, en perspectiva, muy rápidos.


Usted ha desarrollado otras acciones orientadas al reconocimiento de los derechos de personas LGBTI en el marco del alternativismo jurídico. ¿Podría explicar en qué consiste, de qué modo ha sido empleado en lo relativo a la orientación sexual e identidad de género y cuáles son sus principales alcances y diferencias con relación a la perspectiva de los derechos humanos?

Llamo alternativismo a la práctica de “subvertir desde dentro” volcando conocimientos y técnicas convencionales, hegemónicas incluso, en agendas no convencionales. Mi práctica legal alternativista ha consistido en impulsar acciones concretas de uso alternativo del derecho (UAD), desde litigios estratégicos hasta proyectos de colaboración arte-derecho, como lo fue el “primer matrimonio gay del Ecuador” (2010) en el que intencioné la producción de una paradoja legal y la consecuente puesta en evidencia de los límites del binarismo jurídico. En materia de orientación sexual e identidad de género, he implementado varios UAD: comencé a legalizar uniones de hecho en el 2004 cuando aún no estaban reconocidas por la ley a través de la implementación de contratos creativos; he implementado propuestas de derecho callejero con comunidades de trabajadoras sexuales trans; y en la actualidad estoy trabajando en un proyecto de reconocimiento de otras formas de estructura familiar. Entre otras técnicas, el alternativismo utiliza subversivamente los vacíos, las fallas y las contradicciones en el sistema legal, como es el caso de la contradicción que he referido entre la Constitución y la Ley de Registro Civil sobre la que he estructurado la propuesta “Mi género en mi cédula”. Creo que el alternativismo es más irreverente que el ‘derechohumanismo’ y eventualmente está más comprometido con la capacidad de agencia y respuesta frente al sistema jurídico que con el sistema jurídico mismo. Sin embargo, prefiero no plantear las diferencias entre una y otra perspectiva en términos antagónicos. En la práctica, muchos procesos sociales se benefician de estrategias alternativistas y derechohumanistas en distintos momentos.

El feminismo ha hecho innumerables aportes a los movimientos LGBTI, sin embargo, se observan marcadas diferencias entre ambas luchas políticas. Tal es el caso de la crítica feminista a los modelos hegemónicos de género reproducidos por mujeres trans, que pueden resultar liberadores para las últimas, pero opresores para el resto de las mujeres. ¿Podría explicar en qué consiste su propuesta transfeminista y de qué modo ha conciliado estas y otras tensiones?

Por transfeminismo entiendo aquella corriente del feminismo que rebasa el binario de género; es decir, la presunción de que existan únicamente dos sexos-géneros, o peor dos únicos sujetos (mujeres y hombres) y que se compromete, desde una alianza entre quienes ocupan los lugares sociales de lo femenino y/o tienen conciencia de la subalternidad de esos lugares, en la lucha contra la opresión y la tutela patriarcal. En la experiencia política de mi organización, Proyecto Transgénero, esa alianza se ha dado particularmente entre mujeres y personas trans, pero el transfeminismo no excluye a los hombres ni a nadie por su condición sexo-genérica. Al contrario, nos oponemos radicalmente al fundamentalismo identitario.

En la medida en que desde el transfeminismo nos hemos concentrado en combatir el carácter sistémico de la opresión patriarcal, hemos logrado resolver tensiones que a nuestro juicio parten de una desafortunada esencialización de los sujetos: los hombres, las mujeres, las mujeres trans, etc. y las supuestas características de cada un@. Entonces, en lugar de preguntarnos por la reproducción de estereotipos de género por parte de las mujeres trans, preferimos preguntamos por la reproducción del género en general (pues tod@s reproducimos género inevitable y estereotípicamente en mayor o menor medida), para luego preguntarnos por qué nos pesa más que la reproducción sea encarnada por determinados sujetos que por otros y continuar desenmascarando aspectos de la opresión patriarcal. En definitiva, ser transfeminista es creer que ni la reproducción, ni la transgresión del género, ni tampoco la emancipación feminista, son patrimonio exclusivo de determinado(s) sujeto(s).

Ahora bien, hay tensiones políticas con determinados sectores políticos LGBTI que sencillamente tienen que ver con la ausencia de perspectiva feminista en ellos; con su falta de compromiso con los derechos sexuales y reproductivos, con el asimilacionismo que plantean conquistas ciudadanas LGBTI sin cuestionamiento alguno de las estructuras patriarcales en que esas conquistas se insertan y, en los casos más álgidos, con la abierta misoginia que exhiben algunos colectivos gays. Con estos sectores, no se trata de resolver tensión alguna, sino de sostener el debate político.


* En algunas palabras, la “@” es empleada como sustituto o conjunción de los marcadores de género “a” y “o” en concordancia con el uso dado por la entrevistada a este símbolo tipográfico.

*Publicado originalmente el 15-08-2012 en: http://www.clam.org.br/es/entrevistas/conteudo.asp?cod=9751

Vea a continuación los videos de la campaña Mi género en mi cédula:
https://youtu.be/pD8h9H1Ujac
https://youtu.be/JOBTErMwQl0
https://youtu.be/tpOFm-OujBc
https://youtu.be/UdL0Zd87U3Y
https://youtu.be/_bLyHzYHNgg


De Sexo a Género: En un mundo binario, de instituciones binarias, y de personas binarias...

*Elizabeth Vásquez
Fotografía: Johnny Hidalgo

 Resulta curioso escuchar discursos sexo-genéricos críticos, con poco aterrizaje en la coyuntura histórica y política, del binarismo inscrito en aquello que empezó como una reforma a la Ley de Registro Civil de Ecuador y se ha convertido en el camino en una propuesta de nueva Ley del próximamente llamado Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, a puertas de aprobarse.  Concretamente critican el binarismo de la propuesta formal y de la campaña "Mi Género en mi Cédula", y proponen la abolición de la categoría "sexo", sin opción a que nazca la de "género" como categoría formal. Aclaro que creo en la abolición del sexo como categoría civil. Creo en ello desde el punto de vista filosófico y de largo plazo, y creo en ello, en la práctica, cuando constituya una postura sincera. Ahora bien, como he explicado otras veces, "abolir el sexo" no significa retirarlo meramente de la cédula de identidad y que siga constando en la partida de nacimiento y monopolizando la representación de la masculinidad, feminidad o cualquier otra expresión sexo-genérica de la ciudadanía. Abolir el sexo civilmente significaría retirarlo del documento en que la categoría se incorpora funcionalmente al estado civil de las personas, que es la partida de nacimiento, y plantearnos un mundo de instituciones civiles sexuadas superadas y de respeto a la diversidad sexogenérica como factor protegido contra la discriminación. Me encantaría un mundo así. Un mundo en que el sexo no tenga peso civil, aunque sí peso constitucional y probablemente también penal. Mientras haya patriarcado, y a ese es difícil ponerle fecha de caducidad aún, ser "mujer", "trans" o persona de diversa condición sexo-genérica ha de tener relevancia a la hora de ponderar la tipificación del femicidio, por ejemplo, o a la hora de implementar políticas de igualdad.

Ahora bien, y de vuelta a la coyuntura, un mundo sin sexo civil no es el mundo que proponen las y los abogados del Registro Civil que han querido retirar la mención de la cédula para "zafarse del problema" sin encarar las demandas de identidad de la población trans. Eso no quiere decir que no tuviéramos, como carta de negociación, un plan B consistente en la mera retirada del dato de la cédula a efectos de proteger la intimidad de las personas. Pero ese plan B nunca fue nuestro máximo. Fue nuestro mínimo de negociación, aunque aquellos discursos teóricos que se han mantenido alejados del teje y maneje práctico de tres años de cabildeo naturalmente no lo sepan.

En cualquier caso, y con el fin de interpelar a los discursos críticos con esa necesidad de aterrizaje en la que tanto insisto, presento a continuación las razones por las cuales nuestra propuesta optó por luchar "contra el binario desde el binario" e inaugurar la categoría civil del género en lugar de abolir la del sexo, como decisión histórica, política y jurídica situada:

a) En un mundo binario, de instituciones binarias, y de personas binarias, las personas trans no son una excepción no-binaria. No viven en otro mundo. No son hijas de otra sociedad. No se visten con códigos estéticos de sofisticada androginia ni son evolucionari@s género-disidentes excepto en una notable minoría ("genderqueer", dirán las personas más expuestas a los aportes académicos anglosajones que también nos enriquecen cuando se plantean con suficiente horizontalidad respecto de la realidad local). Quisiera, sin embargo, llamarles la atención respecto de un doble estándar que les invito a pensar que tal vez proviene del privilegio sexo-genérico, precisamente. ¿Por qué exigen estándares tan altos de reflexión sexogenérica a las personas trans cuando ustedes mism@s reproducen el binario todos los días. ¿O ustedes no son aburridas mujeres/ hombres en el 99% de sus vidas?

b) El 99% de las personas trans ha tenido que poner considerables cuotas de esfuerzo - el cuerpo siempre, y a veces incluso la vida -  afirmando esa feminidad o masculinidad que a ustedes les parece caduca. Pregúntenles a las trabajadoras sexuales trans que mueren en las calles del mundo todos los días por afirmar esa F binaria si es o no es así. Cierren el libro de teoría queer y salgan a las esquinas en que sobrevive la identidad más marginada de eso que ustedes llaman "comunidad". Escuchen el clamor del movimiento trans y no hablen por él. Lo más gracioso es que algunas de las personas que proponen desde las alturas la respuesta no-binaria son las mismas personas que defendieron por años que nadie más que las personas trans hablara por ellas. Les invito, ni más ni menos, que a ser consecuentes con lo que postularon.

c) Igual o más curioso que la negación de la voz trans, resulta el hecho de que quienes proponen el no-binario son en muchos casos gays y lesbianas que luchan por una institución que podríamos calificar de tan caduca y binaria (o más) que la del sexo-género: la de los estados civiles monogámico-duales. En otras palabras, la unión de hecho y el matrimonio, cuya incorporación para que conste en la cédula fue defendida por múltiples sectores del movimiento LGBTI del Ecuador. Hagamos el mismo ejercicio que con el género: ¿por qué luchar por esas institucionalidades familiares tan caducas? Por qué el nombre de una segunda persona en la cédula que no tiene nada que ver con la identidad individual? ¿Por qué pensar en que una sola persona conste como "pareja" en la cédula de otra cuando, así como hay personas "genderqueer", bigénero, asexuadas, etc. a las que el binario F/M les sofoca, también hay personas poliamorosas que tal vez quisieran una lista infinita de convivientes incorporada a la cédula, o tal vez no quisieran mención alguna de esta realidad en su estado civil? Contestarán: porque más allá de estas legítimas realidades, el 99% de las parejas del mismo sexo quieren protección; por ejemplo, para que una sociedad homofóbica permita visitas hospitalarias, facilite actos jurídicos con implicación económica o avale la toma de decisiones importantes en momentos críticos de la vida de una pareja. La misma protección es la que quieren las personas trans con el caduco género binario en la cédula: la protección que impida que la sociedad transfóbica, encarnada por ejemplo en un jefe de recursos humanos, le diga a un transmasculino, en el mismo ejemplo, que se ponga la falda del uniforme de la empresa porque no hay un solo documento sobre la faz de la República que afirme/ proteja su masculinidad. Sí, esa aburrida masculinidad que  se encarna con tanta frecuencia en personas trans y no trans por igual, pero que en las primeras se desconoce con facilidad - he ahí el problema.

d) A diferencia de ciertas ciencias sociales en las que el debate puede permitirse el lujo de cargarse de más matices y prolongarse deliciosamente en el tiempo, el Derecho, y más cuando hablamos de ese derecho que se construye contra el reloj de los tiempos parlamentarios de un país, tiene que tomar decisiones binarias: normar o no normar, abolir o no abolir, reconocer o no reconocer. La ponderación de infinitas combinaciones sexogenéricas - bigénero, trisexual, asexual, etc. cabe perfectamente en la siguiente publicación de la revista sociológica indexada, pero no cabe con tanta facilidad en el siguiente texto normativo a ser incorporado en el Registro Oficial de leyes de un país. Les invito entonces a hacer  un pequeño receso en sus elevadas reflexiones y a considerar un axioma básico de la tediosa ciencia jurídica: "en Derecho se deshace como se hace". El Derecho es muy opresivo, sí. Frente a esa realidad, la mejor manera de quebrar el binarismo jurídico, he propuesto en la reforma que nos ocupa, es a través del propio binarismo jurídico. La mejor manera - a veces la única - de abolir instituciones jurídicas es usándolas y forzando, a través del uso, el eventual "desuso".

Posdata:

Dejamos una puerta abierta a otros géneros en la primera propuesta de esta ley. Pero, lamentablemente, los abogados más rancios (y uso aquí masculino específico) del Registro Civil no sintonizaron demasiado con esta propuesta y, esto es más lamentable aún, fueron alertados por discursos no-binarios expresados, si me permiten, en el peor de los lugares - el seno de esa conservadora institución. Creo que hay muchas lecciones que aprender de estos tres años de cabildeo y una de las más importantes es la de intentar actuar con más estrategia.



*Abogada autora de la Propuesta de Sustitución de Sexo por Género en el Documento Nacional de Identidad Ecuatoriana.

jueves, 26 de noviembre de 2015

Se realizará segundo y definitivo debate de reformas a Ley de Registro Civil?

Se propone la creación del Servicio de Gestión de la Identidad y Datos Civiles


El segundo debate del proyecto de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles forma parte de la agenda legislativa para el próximo jueves. El proyecto fue presentado inicialmente como reformas puntuales a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación que busca armonizar la normativa vigente a lo prescrito en la Constitución de la República, considerando la incorporación y regulación de los derechos relativos a la identificación de las personas, así como una nueva institucionalidad que reemplaza a la vigente.

La normativa, entre otras cosas, permite cambiar el campo sexo por el de género en el Documento Nacional de Identificación (DNI), que reemplazará a la cédula de ciudadanía, para garantizar el reconocimiento al derecho de la identidad de género y eliminar cualquier forma de discriminación hacia las diversidades sexuales, como lo establece la Constitución de la República.

El ponente del informe será el presidente de la comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, Richard Calderón, quien explicará las bondades del proyecto analizados íntegramente al interior de la comisión.

Cabe recalcar que, los archivos de documentos electrónicos, informáticos o magnéticos tendrán la misma validez jurídica y eficacia que un documento físico original, según el proyecto.

El Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles será la única entidad que podrá emitir certificaciones electrónicas o biométricas de los hechos y actos de registro civil e identificación.

La normativa además garantiza la automatización de los procesos de los hechos relativos al estado civil de las personas y su identificación, es decir, continuación y culminación, no será indispensable la comparecencia de las usuarias o los usuarios, salvo los casos establecidos en la ley.

Por otra parte, el Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles tiene facultad para expedir pasaportes ordinarios a través de sus oficinas a nivel nacional y en el exterior, por medio de las agencias diplomáticas o consulares acreditadas.

La expedición de los pasaportes ordinarios se realizará en base a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento, así como en la Ley de Documentos de Viaje, su reglamento y demás normativa aplicable, según el proyecto. (AFBZ)

Fuente: Asamblea Nacional








lunes, 23 de noviembre de 2015

Porque tod@s tenemos GÉNERO: #GéneroParaTodxs

Sustituir sexo por género es pasar de implorar asimilación a reivindicar autodeterminación.


Decir que todo sexo es privado es afirmar que el Estado no tiene derecho a meterse en nuestros cuerpos.

Nadie va por la vida mostrando su sexo. Tod@s vamos por la vida mostrando nuestro género.

Sexo en la partida y Género en la cédula. Intimidad e Identidad cada una en su lugar.

lunes, 16 de noviembre de 2015

La juridización del género como abordaje alternativo del la identidad civil trans

Reflexiones jurídicas, por Elizabeth Vásquez, 3 de diciembre de 2014

La juridización del género como entrada alternativa al reconocimiento de la identidad civil trans.

La juridización del género como quiebre en la demanda de reconocimiento de la identidad civil trans.

La juridización del género como punto de inflexión en la demanda de reconocimiento de la identidad civil trans.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Análisis jurídico Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles

Normativa lesbofóbica y homofóbica en la propuesta de Ley de Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles

Elizabeth Vásquez, 20 de octubre de 2015
*Ver nota al final del texto.

En el Ecuador existe un vacío legal respecto de la filiación de las hijas e hijos de parejas del mismo sexo. Está prohibida la co adopción, pero no existe una norma que diga claramente qué sucede con aquellas niñas, niños y adolescentes que no llegan a hogares homosexuales por la vía de la adopción sino por otro tipo de conformación familiar, como por ejemplo, a través de técnicas de reproducción asistida que implican una ausencia de “padre” o de “madre” en el sentido tradicional. Este vacío se puso de manifiesto en el famoso caso de la niña Satya, nacida del embarazo asistido de una mujer lesbiana con la intervención de un donante de semen anónimo. Junto a su pareja del mismo sexo, la madre biológica de Satya solicitó al Estado ecuatoriano la inscripción de la niña como hija de las dos, poniendo en jaque al Registro Civil en virtud del mencionado vacío legal.

El vacío se extiende al hecho de que tampoco existe una normativa que regule claramente la relación entre la hija biológica o hijo biológico de una mujer lesbiana o un hombre gay (fruto de una relación heterosexual anterior) y la conviviente o el conviviente del mismo sexo de dicha madre o padre biológico.

En la penúltima versión de la Ley de Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles la intención homo y lesbofóbica de cerrar el vacío legal y prohibir que las personas del mismo sexo puedan reconocer hijos o hijas de sus convivientes se manifestó frontalmente. Propusieron un artículo con dedicatoria al caso de la niña Satya, que decía así:

Artículo 49.- Prohibición de reconocimiento. Solamente se permitirá el reconocimiento de un hijo o hija de parejas de distinto sexo heterosexuales. Está terminantemente prohibido que convivientes del mismo sexo reconozcan a un hijo o hija como tal si no cumplieren con esta condición. El funcionario que incumpla con esta disposición, será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

El día 15 de octubre de 2015, la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralización, Competencias y Organización del Territorio de la Asamblea Nacional del Ecuador se reunió y consideró un nuevo articulado en el que esta redacción tan ofensiva y discriminante desapareció. Sin embargo, se propuso y se aprobó una redacción solapada que, sin acudir a una prohibición estricta como la del artículo 49 arriba transcrito, logra eficazmente excluir a las personas homosexuales de la posibilidad de reconocer la paternidad o maternidad de las hijas o hijos de sus parejas. La exclusión se ubica en dos artículos que son los siguientes:

Capítulo II Definiciones

Art. 5.- Glosario. Para efectos de la presente Ley, se tendrán las siguientes definiciones:
Reconocimiento de hijo: Acto a través del cual voluntariamente un hombre reconoce como suyo a un hijo cuando comparece como su padre biológico.
(…)

Sexo: Es el conjunto de características físicas, biológicas y anatómicas de los seres humanos, que los definen como hombre o mujer.

Art. 37.- Caso de la mujer casada o en unión de hecho legalmente constituida, cuyo cónyuge o conviviente no sea el padre de la o el menor que será inscrito. La madre casada o en unión de hecho legalmente constituida podrá inscribir el nacimiento de su hijo o hija cuyo padre no sea su cónyuge o conviviente indicando esa particularidad, dejando a salvo el derecho de reconocimiento paterno.

Lo que esta redacción esparcida entre el glosario y el artículo 37 implica es que el reconocimiento de un hijo o hija es un acto civil que sólo puede ser paterno; es decir, sólo puede ser jurídicamente realizado por una persona de “sexo hombre” respecto del hijo de una persona de “sexo mujer” que será siempre la madre biológica del hijo o hija por reconocerse. De este modo, el reconocimiento se configura como posibilidad exclusivamente heterosexual de acuerdo a esta ley.


Tratándose de informe para segundo debate, el hecho de que la Comisión de GADS haya aprobado estas normas significa que pronto podrían ser sometidas a aprobación en el pleno de la Asamblea y con ello entrarían inmediatamente en vigencia.


*Nota:
Estimadas compañeras (os),

Como muchas sabrán me he dedicado arduamente a cabildear aspectos trans de la Ley de Registro Civil/ futura Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Sin embargo, en el curso de mi análisis jurídico del último texto listo para debate he encontrado aspectos que son de interés para el ámbito de las homoparentalidades y el lésbico en general.
Me permito compartirlo para que los esfuerzos por revertir toda norma discriminatoria sean conjuntos.

sábado, 7 de noviembre de 2015

BOLETIN DE PRENSA: MOVIMIENTO TRANS RECHAZA PROPUESTA DE CREAR CEDULAS CON GENERO PARA TRANS DISTINTAS AL RESTO DE LA POBLACION


Quito y Guayaquil, 19 de Octubre de 2015.


La totalidad del Pacto Trans Ecuador así como la Federación Nacional LGBTI comunican oficialmente su desacuerdo con el informe aprobado por la Comisión GADS de la Asamblea Nacional del Ecuador, el cual propone como normativa de la nueva Ley de Registro Civil:

1. Que el SEXO siga constando en la cédula salvo para las personas que "prefieran" GENERO. El sexo no debe constar en ninguna cédula porque es un dato privado que se tutela bajo el derecho a la intimidad.

2. Que el SEXO se exprese en la cédula con las categorías "HOMBRE" o "MUJER" y en cambio el GÉNERO se exprese en la cédula como "MASCULINO" o "FEMENINO", profundizando las diferencias entre la población trans y el resto de la población.

3. Que para cambiar de nombre, acto que hoy puede realizarse libremente y sin condicionamientos, las personas trans tengamos, de acuerdo a la nueva ley, que optar "voluntariamente" por las cédulas especiales que llevan "GENERO". Sólo con estas cédulas distintas y llamativas, que acusan que somos trans, sólo así podremos cambiarnos el nombre. Nuestra intimidad se seguirá violando. 

La Comisión GADS de la Asamblea Nacional ha escuchado nuestra campaña Mi Género en Mi Cédula permanentemente por TRES AÑOS. Les hemos explicado como somos discriminad@s gracias a un sistema de identificación que nos estigmatiza. Su nueva propuesta nos sigue estigmatizando. 

Establecer unas cédulas con sexo para la mayoría de la población y unas cédulas excepcionales para personas excepcionales (nosotr@s l@s trans) es establecer cédulas de primera y cédulas de segunda: ciudadan@s de primera y ciudadan@s de segunda. Lo democrático es igualarnos a tod@s l@s ciudadan@s en aquello que nos iguala - EL GENERO - y restringir la información del sexo legal dehombre o mujer a la partida de nacimiento y a los datos no visibles del chip de la cédula.

Pedimos a la Comisión GADS y a la Asamblea Nacional del Ecuador en general, reconsiderar el texto dela nueva ley.

NO a un Apartheid de Géneros; SI al Género Universal.

NO cédulas especiales; SI cédulas iguales para todas las personas.

TODAS LAS PERSONAS TENEMOS GENERO. TODAS LAS PERSONAS EXPRESAMOS EL GENERO. GENERO EN LA CEDULA PARA TODAS LAS PERSONAS.

La posibilidad de que se coloque el género y no el sexo en la cédula ilusiona al movimiento trans | El Comercio



















Sara Ortiz 15 de octubre de 2015 08:41 


"Externamente luce como una mujer; tiene una cabellera negra, larga y tupida de risos, sus ojos están bien maquillados y su cuerpo tiene las curvas de cualquier muchacha. Es una mujer, pero nació hombre. Su cédula indica que su sexo es masculino y en ella consta el nombre de un joven. Parece un error del Registro Civil, pero para Rashel Erazo, activista transgénero, ese documento es un símbolo de la "incongruencia que existe en el país cuando se habla de la identidad sexual”. Una frase tan común como esta -dice- tendría un significado real el momento en que la Asamblea Nacional aprobara la Ley del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Ayer miércoles 14 de octubre, la Comisión de Gobiernos Autónomos aprobó el informe para segundo debate de ese proyecto".

La posibilidad de que se coloque el género y no el sexo en la cédula ilusiona al movimiento trans | El Comercio





El movimiento trans no quiere dos tipos de cédulas en Ecuador | El Comercio
















Mariela Rosero Redactora (I) 20 de octubre de 2015 17:44

“No establezcamos un apartheid de géneros, reconozcamos el género universal”. Eso pide el Pacto Trans Ecuador, que manifiesta su preocupación por el informe de proyecto de reforma a la nueva Ley de Registro Civil, aprobado por la Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea. Hasta hace una semana, el informe para segundo debate del proyecto de Ley del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles traía esperanza a los activistas transgénero. Rashel Erazo, presidenta de la Asociación Alfil, sostenía que el cambio iba a ser un logro en la lucha por el reconocimiento de los derechos a la identidad sexual del movimiento de lesbianas, gays, transgénero e intersexo (Glbti). Pero este 20 de octubre del 2015 circula un manifiesto del Pacto Trans Ecuador. Les preocupa que: “el sexo siga constando en la cédula salvo para las personas que prefieran género. El sexo no debe constar en ninguna cédula porque es un dato privado que se tutela bajo el derecho a la intimidad”. Además les inquieta que el sexo se exprese en la cédula con las categorías hombre o mujer y que el género se exprese como masculino o femenino. ¿Por qué? Porque profundiza las diferencias entre la población trans y el resto de la población. Otro de los puntos que les genera preocupación es que para cambiar de nombre, acto que hoy puede realizarse libremente y sin condicionamientos, las personas trans tengan, de acuerdo al proyecto de ley, que “optar voluntariamente por las cédulas especiales que llevan género. Solo con estas cédulas distintas y llamativas, que acusan que somos trans, podremos cambiarnos el nombre. Nuestra intimidad se seguirá violando”. El Pacto Trans Ecuador señala en un comunicado que establecer unas cédulas con sexo para la mayoría de la población y unas cédulas excepcionales, para personas excepcionales (los trans), es establecer cédulas y ciudadanos de primera y segunda. “Lo democrático es igualarnos a todos los ciudadanos en aquello que nos igual: el género. Y restringir la información del sexo legal de hombre o mujer, a la partida de nacimiento y los datos no visibles del chip de la cédula”. El Pacto Trans Ecuador lo integran alrededor de 18 organizaciones, entre ellas Silueta X, Alfil, Proyecto Transgénero, Bolivarianos Diversos, Caballeros Transmasculinos y Luvid Manta. Silueta X también se pronunció al respecto. Sostienen que: “una cédula de identidad que identifique a las personas trans e intersex por el género, mientras al resto de ecuatorianos por el sexo, es otra etiqueta que nos diferenciaría”.

Plataforma trans pide a legisladores analizar pedido de poner el género en todas las cédulas




21 de Octubre de 2015
“El sexo no hace nada en el documento de identidad. La cédula sirve para desenvolverse en el ámbito civil para hacer transacciones y demás. Lo que debería estar en el documento es el género”. Es la reflexión de Elizabeth Vásquez, activista y fundadora del proyecto Transgénero. Se refiere al informe para el segundo debate del proyecto de reforma a la nueva Ley de Servicio Nacional de Gestión de Identidad y Datos Civiles, que fue aprobado por la Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea Nacional. Según Vásquez, los asambleístas deben tomar en cuenta los requerimientos que durante años hizo el movimiento trans. En estos momentos, aseguró, "estamos en diálogo porque es necesario que se comprendan y se mantengan temas esenciales como la universalización del género". En el proyecto inicial se contempló el cambio de sexo: hombre (H) o mujer (M) por el de género: masculino o femenino, en el documento. Ahora, sería opcional, comentó. “Confiamos en que la Asamblea tome en cuenta la demanda inicial que nos incluía a todos. No este cambio de última hora que fortalece una institucionalidad patriarcal”. En esto coincidió Rashell Erazo, presidenta de Alfil y miembro de la plataforma Trans. Erazo aseguró que el objetivo es que el género sea el que prevalezca en la cédula. Mientras que el sexo debería ir en la partida de nacimiento. Para ella, la diferencia entre los dos documentos es que el primero es público y el segundo es privado. "Con esta propuesta implementada, nuevamente se hace una distinción y refuerzan los estigmas, ya que se emitiría dos tipos de cédulas: una para hombres y mujeres y otra, una especial, para los trans". Noa Fuentes, otra integrante del movimiento, recordó que la universalización del género sería una reivindicación y un síntoma de democracia para los miembros de este grupo. "Si se mantiene esta propuesta se crearán más estigmas y no nos darán la posibilidad de decidir". Otro de los inconvenientes que generaría este proyecto de ley es que se pone trabas al cambio de nombre. Por ejemplo, actualmente se acude al Registro Civil y se presentan las razones para el cambio de nombre. Y se lo hace. Ahora sería más complejo porque habría que hacer un registro y es más burocrático. Así lo señaló Devy Grijalva, quien es otra activista. Al momento, el movimiento continuará con los diálogos con los integrantes de la Comisión para una socialización más profunda del tema.

CRITERIO DEL MOVIMIENTO TRANS DEL ECUADOR SOBRE SEGUNDO INFORME PARA LA DISCUSION DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES


ANTECEDENTES:

La totalidad del movimiento trans ecuatoriano - tanto desde la plataforma Pacto Trans que ha impulsado la campaña Mi Género en Mi Cédula a lo largo de tres años, como también desde la recientemente conformada Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT —, estamos muy preocupad@s con el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.


PROBLEMAS QUE PRESENTA EL PROYECTO DE LEY:


(1) El proyecto de ley establece que el SEXO siga constando en la cédula salvo para las personas que "prefieran" GENERO. Esto significa que la cédula por defecto, regular o mayoritaria, será la que consigne SEXO y la cédula por excepción, especial o minoritaria será la que lleve género. El sexo no debería constar en ninguna cédula porque es un dato privado (biológico, de la íntima corporalidad) que se tutela bajo el derecho constitucional a la intimidad, CE Art 66.11, CE Art. 66.20.

Nota: Aún si alegáramos que a la mayoría de la población la exposición pública de su íntima corporalidad no le molesta ni le violenta, ello se debe únicamente a que en esa mayoría el sexo coincide con el género, lo cual sólo ratifica que lo que realmente nos identifica sin violencia alguna, a todas y todos los ciudadanos, es el género.

(2) El proyecto de ley establece que el SEXO se exprese en la cédula con las categorías "HOMBRE" o "MUJER" y en cambio el GÉNERO se exprese en la cédula como "MASCULINO" o "FEMENINO". Esto profundizará las diferencias entre la población trans y el resto de la población en sentido contrario a la consagración constitucional de la igualdad ante la ley, CE Art. 11.2. 

(3) El proyecto de ley establece que para cambiar de nombre, acto que hoy puede realizarse libremente y sin condicionamientos, las personas trans tengamos, de acuerdo a la nueva ley, que optar "voluntariamente" por las cédulas especiales que llevan "GENERO". Sólo con estas cédulas distintas y llamativas, que colocarán sobre nosotros la etiqueta visible que somos trans, podremos cambiarnos el nombre. Además de la violación del derecho a la intimidad ya referida, la interposición de una restricción sobre el derecho a escoger libremente el nombre sin condicionamiento alguno, tal como reza la Constitución, también es inconstitucional, CE Art. 66.28.


PROPUESTA DEL MOVIMIENTO TRANS:

(a) Suprimir el artículo 5 que contiene un glosario con definiciones restrictivas sobre lo que es sexo y lo que es género. El glosario sobre simplifica un fenómeno complejo como el del sexo, en el que pueden intervenir factores desde genéticos hasta biotecnológicos. Así mismo, entra en consideraciones sociológicas sobre el género y sobre roles sociales masculinos y femeninos que se determinan en cada sociedad y en cada época. Tan complejas nociones no deberían estar rígidamente definidas en una ley que versa sobre registro civil.

(b) Sustituir el actual artículo 99 por la propuesta original de género universal, como se propone en la siguiente redacción:

Art. 99 (o nueva numeración que corresponda): Contenido. El Documento Nacional de Identificación – DNI – contendrá en su encabezamiento la leyenda: “República del Ecuador. Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles” y, los siguientes datos:

1. Especificación y número de DNI

2. Nombres y apellidos del o la titular

3. Fecha de nacimiento

4. Nacionalidad

5. Género 

6. Lugar y fecha de expedición

7. Fecha de expiración de vigencia

8. Fotografía del o la titular

9. Firma biométrica del o la titular

10. Firma de la autoridad competente

11. Tipo de sangre

La captura de la fotografía para el Documento Nacional de Identificación se realizará respetando la religión, la identidad de género y los orígenes étnicos o culturales de las o los ciudadanos, conforme con el mandato constitucional y acorde con las normas técnicas internacionales establecidas para la identidad personal, las mismas que constarán en el Reglamento de la presente Ley.


De conformidad con el artículo 80 de la presente Ley, cuando el cambio de nombres que una persona solicite sea de masculinos a femeninos, o viceversa, el funcionario del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles procederá, a petición de la o el titular, a rectificar simultáneamente el dato del género a fin de que este guarde concordancia con los nuevos nombres, sin perjuicio del sexo del titular, que seguirá constando en el respectivo registro único. 


Para optar por la rectificación del dato del género de acuerdo a los nuevos nombres, se deberá cumplir el requisito de la mayoría de edad. En menores de dieciocho años, el dato del género corresponderá con el sexo de su inscripción de nacimiento y registro único.


COMENTARIO FINAL:


La Asamblea Nacional ha dado muestras de sintonizar con la justa demanda de un reconocimiento del género de las personas sin discriminación; un reconocimiento armonizado con la Constitución del 2008 y su reconocimiento de la IDENTIDAD DE GENERO como faceta de la identidad personal del ser humano. La Comisión GADS de la Asamblea Nacional ha escuchado la campaña permanente del movimiento trans “Mi Género en Mi Cédula” durante tres años y les hemos explicado cómo somos discriminad@s en virtud de un sistema de identificación que nos estigmatiza. Es desde esta sintonía que se aprobó en primer debate la propuesta de SUPRESION DEL SEXO COMO DATO VISIBLE Y REGISTRO DEL GENERO COMO DATO UNIVERSAL EN LA CEDULA de todas las personas, cuando lo que se discutía era una reforma basada en la Ley de Registro Civil vigente. Sin embargo, ahora que se discute un proyecto de Ley Orgánica enteramente nuevo, en el que se han incorporado nuevos criterios y visiones de diversas instituciones, incluido el Registro Civil (futuro Servicio Nacional de Gestión de la Identidad), lo aprobado en informe para Segundo Debate de la Comisión GADS vuelve a estigmatizarnos. Proponer unas cédulas con sexo para la mayoría de la población (“cédulas estándar”) y unas cédulas excepcionales para personas excepcionales (l@s trans) equivale a establecer ciudadan@s y cédulas de primera categoría y ciudadana@s y cédulas de segunda categoría. Lo democrático, y aquello por lo que nos hemos movilizado a lo largo de tres años, es igualarnos a tod@s l@s ciudadan@s en aquello que nos iguala - el GENERO - y restringir la información del sexo legal de hombre o mujer a la partida de nacimiento y a los datos no visibles del chip de la cédula. 

TODAS LAS PERSONAS TENEMOS GENERO. TODAS LAS PERSONAS EXPRESAMOS NUESTRO GENERO. El GENERO DEBE CONSTAR EN LA CEDULA DE TODAS LAS PERSONAS.


Ratificamos este criterio:

Pacto Trans Ecuador
Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT