jueves, 26 de noviembre de 2015

Se realizará segundo y definitivo debate de reformas a Ley de Registro Civil?

Se propone la creación del Servicio de Gestión de la Identidad y Datos Civiles


El segundo debate del proyecto de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles forma parte de la agenda legislativa para el próximo jueves. El proyecto fue presentado inicialmente como reformas puntuales a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación que busca armonizar la normativa vigente a lo prescrito en la Constitución de la República, considerando la incorporación y regulación de los derechos relativos a la identificación de las personas, así como una nueva institucionalidad que reemplaza a la vigente.

La normativa, entre otras cosas, permite cambiar el campo sexo por el de género en el Documento Nacional de Identificación (DNI), que reemplazará a la cédula de ciudadanía, para garantizar el reconocimiento al derecho de la identidad de género y eliminar cualquier forma de discriminación hacia las diversidades sexuales, como lo establece la Constitución de la República.

El ponente del informe será el presidente de la comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, Richard Calderón, quien explicará las bondades del proyecto analizados íntegramente al interior de la comisión.

Cabe recalcar que, los archivos de documentos electrónicos, informáticos o magnéticos tendrán la misma validez jurídica y eficacia que un documento físico original, según el proyecto.

El Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles será la única entidad que podrá emitir certificaciones electrónicas o biométricas de los hechos y actos de registro civil e identificación.

La normativa además garantiza la automatización de los procesos de los hechos relativos al estado civil de las personas y su identificación, es decir, continuación y culminación, no será indispensable la comparecencia de las usuarias o los usuarios, salvo los casos establecidos en la ley.

Por otra parte, el Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles tiene facultad para expedir pasaportes ordinarios a través de sus oficinas a nivel nacional y en el exterior, por medio de las agencias diplomáticas o consulares acreditadas.

La expedición de los pasaportes ordinarios se realizará en base a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento, así como en la Ley de Documentos de Viaje, su reglamento y demás normativa aplicable, según el proyecto. (AFBZ)

Fuente: Asamblea Nacional








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