sábado, 7 de noviembre de 2015

CRITERIO DEL MOVIMIENTO TRANS DEL ECUADOR SOBRE SEGUNDO INFORME PARA LA DISCUSION DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES


ANTECEDENTES:

La totalidad del movimiento trans ecuatoriano - tanto desde la plataforma Pacto Trans que ha impulsado la campaña Mi Género en Mi Cédula a lo largo de tres años, como también desde la recientemente conformada Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT —, estamos muy preocupad@s con el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.


PROBLEMAS QUE PRESENTA EL PROYECTO DE LEY:


(1) El proyecto de ley establece que el SEXO siga constando en la cédula salvo para las personas que "prefieran" GENERO. Esto significa que la cédula por defecto, regular o mayoritaria, será la que consigne SEXO y la cédula por excepción, especial o minoritaria será la que lleve género. El sexo no debería constar en ninguna cédula porque es un dato privado (biológico, de la íntima corporalidad) que se tutela bajo el derecho constitucional a la intimidad, CE Art 66.11, CE Art. 66.20.

Nota: Aún si alegáramos que a la mayoría de la población la exposición pública de su íntima corporalidad no le molesta ni le violenta, ello se debe únicamente a que en esa mayoría el sexo coincide con el género, lo cual sólo ratifica que lo que realmente nos identifica sin violencia alguna, a todas y todos los ciudadanos, es el género.

(2) El proyecto de ley establece que el SEXO se exprese en la cédula con las categorías "HOMBRE" o "MUJER" y en cambio el GÉNERO se exprese en la cédula como "MASCULINO" o "FEMENINO". Esto profundizará las diferencias entre la población trans y el resto de la población en sentido contrario a la consagración constitucional de la igualdad ante la ley, CE Art. 11.2. 

(3) El proyecto de ley establece que para cambiar de nombre, acto que hoy puede realizarse libremente y sin condicionamientos, las personas trans tengamos, de acuerdo a la nueva ley, que optar "voluntariamente" por las cédulas especiales que llevan "GENERO". Sólo con estas cédulas distintas y llamativas, que colocarán sobre nosotros la etiqueta visible que somos trans, podremos cambiarnos el nombre. Además de la violación del derecho a la intimidad ya referida, la interposición de una restricción sobre el derecho a escoger libremente el nombre sin condicionamiento alguno, tal como reza la Constitución, también es inconstitucional, CE Art. 66.28.


PROPUESTA DEL MOVIMIENTO TRANS:

(a) Suprimir el artículo 5 que contiene un glosario con definiciones restrictivas sobre lo que es sexo y lo que es género. El glosario sobre simplifica un fenómeno complejo como el del sexo, en el que pueden intervenir factores desde genéticos hasta biotecnológicos. Así mismo, entra en consideraciones sociológicas sobre el género y sobre roles sociales masculinos y femeninos que se determinan en cada sociedad y en cada época. Tan complejas nociones no deberían estar rígidamente definidas en una ley que versa sobre registro civil.

(b) Sustituir el actual artículo 99 por la propuesta original de género universal, como se propone en la siguiente redacción:

Art. 99 (o nueva numeración que corresponda): Contenido. El Documento Nacional de Identificación – DNI – contendrá en su encabezamiento la leyenda: “República del Ecuador. Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles” y, los siguientes datos:

1. Especificación y número de DNI

2. Nombres y apellidos del o la titular

3. Fecha de nacimiento

4. Nacionalidad

5. Género 

6. Lugar y fecha de expedición

7. Fecha de expiración de vigencia

8. Fotografía del o la titular

9. Firma biométrica del o la titular

10. Firma de la autoridad competente

11. Tipo de sangre

La captura de la fotografía para el Documento Nacional de Identificación se realizará respetando la religión, la identidad de género y los orígenes étnicos o culturales de las o los ciudadanos, conforme con el mandato constitucional y acorde con las normas técnicas internacionales establecidas para la identidad personal, las mismas que constarán en el Reglamento de la presente Ley.


De conformidad con el artículo 80 de la presente Ley, cuando el cambio de nombres que una persona solicite sea de masculinos a femeninos, o viceversa, el funcionario del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles procederá, a petición de la o el titular, a rectificar simultáneamente el dato del género a fin de que este guarde concordancia con los nuevos nombres, sin perjuicio del sexo del titular, que seguirá constando en el respectivo registro único. 


Para optar por la rectificación del dato del género de acuerdo a los nuevos nombres, se deberá cumplir el requisito de la mayoría de edad. En menores de dieciocho años, el dato del género corresponderá con el sexo de su inscripción de nacimiento y registro único.


COMENTARIO FINAL:


La Asamblea Nacional ha dado muestras de sintonizar con la justa demanda de un reconocimiento del género de las personas sin discriminación; un reconocimiento armonizado con la Constitución del 2008 y su reconocimiento de la IDENTIDAD DE GENERO como faceta de la identidad personal del ser humano. La Comisión GADS de la Asamblea Nacional ha escuchado la campaña permanente del movimiento trans “Mi Género en Mi Cédula” durante tres años y les hemos explicado cómo somos discriminad@s en virtud de un sistema de identificación que nos estigmatiza. Es desde esta sintonía que se aprobó en primer debate la propuesta de SUPRESION DEL SEXO COMO DATO VISIBLE Y REGISTRO DEL GENERO COMO DATO UNIVERSAL EN LA CEDULA de todas las personas, cuando lo que se discutía era una reforma basada en la Ley de Registro Civil vigente. Sin embargo, ahora que se discute un proyecto de Ley Orgánica enteramente nuevo, en el que se han incorporado nuevos criterios y visiones de diversas instituciones, incluido el Registro Civil (futuro Servicio Nacional de Gestión de la Identidad), lo aprobado en informe para Segundo Debate de la Comisión GADS vuelve a estigmatizarnos. Proponer unas cédulas con sexo para la mayoría de la población (“cédulas estándar”) y unas cédulas excepcionales para personas excepcionales (l@s trans) equivale a establecer ciudadan@s y cédulas de primera categoría y ciudadana@s y cédulas de segunda categoría. Lo democrático, y aquello por lo que nos hemos movilizado a lo largo de tres años, es igualarnos a tod@s l@s ciudadan@s en aquello que nos iguala - el GENERO - y restringir la información del sexo legal de hombre o mujer a la partida de nacimiento y a los datos no visibles del chip de la cédula. 

TODAS LAS PERSONAS TENEMOS GENERO. TODAS LAS PERSONAS EXPRESAMOS NUESTRO GENERO. El GENERO DEBE CONSTAR EN LA CEDULA DE TODAS LAS PERSONAS.


Ratificamos este criterio:

Pacto Trans Ecuador
Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT

No hay comentarios:

Publicar un comentario